Nacionalidad por Residencia

Nacionalidad Española por Residencia


Concepto:


Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España    durante 10 años  o 2 años  ( dependiendo de la nacionalidad) de forma legal y  continuada e inmediatamente anterior a la petición.


Requisitos: 


  • Cumplir los plazos legales establecidos: los nacionales de origen de   países iberoamericanos, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir   2 años  de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición. Para el   resto de países  se exige el plazo de   10 años  de residencia legal continuada en España.


  • Superar el   examen de Nacionalidad Española: acreditar tener “un suficiente grado de integración en la sociedad española”, por ello es necesario hacer un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales conocido como el CCSE.


  • Superar la prueba de idiomas si se trata de uno de los supuestos de nacionalidad de 10 años de estancia.


  • Carecer de antecedentes penales  tanto en España como en su país de Origen.


  • No haber permanecido mucho tiempo fuera de España durante el tiempo exigido de estancia.


Documentación:


  • Modelo de solicitud normalizado.


  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.


  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen ( todas las páginas).


  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente  traducido ( en su caso), legalizado y apostillado.


  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.


  • Justificante del pago de la tasa, modelo 790, precio de la tasa para el año 2022:  104,05 €. En todo caso se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud.


  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.


  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.


  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Certificado de haber Cursado la ESO exime también de los exámenes.


  • ·Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.


Procedimiento:


  • Una vez recopilada toda la documentación nos encargaríamos de la presentación en su nombre.
  • Se volcaría la documentación a la plataforma digital de la Abogacía y el pago de la tasa.
  • Se llevaría a cabo el cotejo de la documentación volcada a la plataforma justificándolo con los originales.
  • Cotejada válidamente toda la documentación, quedaría presentado el expediente ante el Ministerio del Interior.
  • Nos haremos cargo también de contestar los requerimientos en su nombre y notificarle las resoluciones relativas a su asunto hasta la pretendida resolución favorable de su expediente.



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