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Por Pablo Maria Gutierrez Arias 30 ago, 2023
A la hora de revisar y analizar los documentos para presentar el expediente de nacionalidad española por residencia de nuestros clientes , son muchos a los que les surgen dudas respecto a que se refiere y que interpretación se hace del mismo. Las dudas principales se basan en conocer desde cuando comienza a contar el plazo y si se pueden realizar viajes internacionales y por cuanto tiempo. El punto de partida para este requisito lo encontramos en el Código Civil que enuncia diferentes plazos de residencia legal y continuada para la obtención de la nacionalidad, en resumen, se fijan los siguientes plazos: • 1 año. • 2 años. • 5 años. • 10 años. Tomando en cuenta el criterio de la Administración, se suele aplicar los siguientes: • Si se aplica a la nacionalidad por 10 años de residencia , se tiene por criterio que no se debe a abandonar el territorio nacional por más de 6 meses consecutivos en esos últimos 10 años. Al tratarse de supuestos de personas que cuentan con una tarjeta de “larga duración “ o “permanente” la Administración puede tener un criterio interpretativo más laxo ya que considerara que la persona tiene suficiente arraigo en territorio nacional. • Si se aplica a la nacionalidad en supuestos de 1, 2 o 5 años , se considera que las salidas de territorio nacional n o pueden superar los 3 meses consecutivos en los respectivos periodos. Al tratarse de un criterio o requisito a la valoración de la Administración, tras producirse múltiples resoluciones denegatorias de nacionalidad por valorar negativamente las salidas de territorio español que superaban dichos plazos existen doctrina del Tribunal Supremo que se pronuncia a este respecto. El Tribunal Supremo clarifica y da una interpretación más concreta a este supuesto y declara lo siguiente: “ Residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que (S. TS Sala 3 Sec. 6ª 23-11- 2000) l a no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. La última de las sentencias citadas hace hincapié en que no se puede confundir el concepto de residencia, entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física. Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios. Es por ello que lo determinante no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso” (SAN de fecha 6 de abril de 2017, Rº 2884/2014).” Por todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente: Siempre se podrán producir ausencias puntuales por razones justificadas, siendo muy a tener en cuenta que se mantenga la vinculación del residente con el territorio español , en función de diversos factores como trabajo, familia, propiedades, domicilio de residencia, etc. No podemos olvidar que incluso con estos criterios del Tribunal Supremo, la Administración, cuando se superen los periodos continuados de 3 meses /6 meses, suele resolver denegando los expedientes de nacionalidad para que posteriormente, en caso de que el cliente se encuentre interesado se pueda presentar recurso contencioso alegando y justificando el motivo de las salidas de territorio para obtener una resolución favorable a su nacionalidad. Para más información, no dude en contactarnos: www.pgabogados.es pgutierrez@icam.es 658580397
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 29 mar, 2023
Muchos clientes nos dejan consultas relacionadas con sus Comunidades de Propietarios y la Ley de Propiedad Horizontal. En esta ocasión vamos a tratar el asunto de las posibles vías para conseguir destituir o no renovar al Administrador de la Comunidad de Propietarios. Salvo que se recoja lo contrario en el contrato suscrito entre el Administrador y la Comunidad de propietarios la vigencia del cargo será anual, por lo que en la Junta General Ordinaria , que se deberá celebrar al menos una vez al año según la Ley de Propiedad Horizontal, deberá constar un punto que recoja la Renovación de Cargos de la Junta, entre los que se encuentran Presidente, vicepresidente y Administrador. En caso de que se quiera proceder a la destitución fuera de esa Junta General Ordinaria, s e podría convocar una Junta Extraordinaria por el presidente de la comunidad de vecinos. Se puede convocar también por una cuarta parte de los propietarios . En su defecto por quienes representen al menos un 25% de las cuotas de participación y acudir los interesados en la destitución del cargo con vuestros votos y las representaciones suficientes para alcanzar la mayoría. También es importante explicar las mayorías necesarias para la votación de este tipo de acuerdos . Para aprobar la destitución del cargo de administración o la renovación es suficiente con la mayoría de los votos y coeficientes, quiere esto decir, que si como es habitual la Junta se celebra en 2 ª Convocatoria, habría que calcularlo teniendo en cuenta la mayoría de los asistentes y coeficientes. Esto se entenderá mejor con el siguiente ejemplo: Si asistieron 40 propietarios, 30 votaron a favor de la sustitución y 10 en contra, el voto a favor de la sustitución obtendría la mayoría de asistentes y representados, pero habría que calcular si esos 30 asistentes superan en % de coeficiente a los 10 propietarios que votaron en contra. Esperamos que estas líneas os hayan servido para aclarar vuestras dudas y como siempre quedamos a vuestra disposición para atenderles en el teléfono 658580397 o correo electrónico info@pgabogados.es
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 28 mar, 2023
La respuesta es que NO. Durante la tramitación del asilo se entiende que no puede viajar fuera de España, ya que lo que le reconoce la protección internacional es que el país que se lo admite a tramite le esta brindando protección, por lo que si saliese se entendería que esta renunciando tácitamente a ese derecho. Tal es la recomendación de no salir del territorio que antes de 2019 a la hora de formalizar la entrevista de asilo, el propio agente de la Policía Nacional retenía el pasaporte del solicitante. Tras mucha lucha por parte de los operadores jurídicos, esta practica se prohibió toda vez que el Tribunal Supremo determino que para proceder a la retirada del pasaporte debía mediar una resolución judicial que en estos casos no existía. Como conclusión, si salieses de España con el Asilo en tramite a tu vuelta podrías encontrarte con la prohibición de entrada en la frontera y que tu tramite se cancelase por este motivo. Una vez concedido la condición de asilado si se podría viajar por Europa o el mundo sin problema, a excepción del país de origen sobre el que solicitaste protección. Desde PGABOGADOS.ES le invitamos a que nos consulte todas las dudas que le puedan surgir relativas a las solicitudes de asilo, protección internacional, visa por razones humanitarias, tarjeta roja, resguardo blanco, manifestación de entrevista de asilo, permiso de trabajo y demás asuntos. Somos expertos con más de 10 años de experiencia en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional.
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 02 mar, 2023
CUANDO EL PROGENITOR HA OBTENIDO POR FIN SU PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO U OTRO PERMISO, SE PREGUNTA COMO DARLE LA RESIDENCIA A SU HIJO
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 05 sept, 2022
¿ COMO CONTRATAR SEGURO MEDICO PARA PERMISO DE RESIDENCIA?
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 23 ago, 2022
Con este post conocerás los requisitos que exigen las oficinas de extranjería para el seguro medico que se exige para varios permisos de residencia y estancias por estudios.
retirada de pasaporte y asilo
Por websitebuilder 17 ago, 2022
¿Cómo recuperar el pasaporte retirado en la entrevista de asilo o protección internacional?
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 13 may, 2022
La respuesta es SI , pero con matices... Son muchos ya los clientes que nos realizan este tipo de consultas y para aclararlo os proponemos este post. Cuando los extranjeros solicitan protección internacional, subsidiaria o asilo político se les entrega el resguardo blanco que acredita que su solicitud de Asilo se encuentra en trámite, por lo que pasan a encontrarse en situación regular o amparados por el derecho internacional y europeo. Hemos recibido varias resoluciones inadmitiendo a nuestros clientes las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, más concretamente de Arraigo Laboral, motivadas por la existencia de un derecho de permanencia en territorio español del solicitante mientras que se encuentre en tramite de Asilo. La Oficinas de Extranjería suelen actuar de 2 maneras: - Resuelven favorablemente el permiso por Arraigo Laboral y archivan de oficio la solicitud de Asilo . O bien... - Resuelven INADMITIENDO a trámite la solicitud por entender que se encuentra en en situación regular como consecuencia de ser solicitante de asilo y que por tanto no cumple el requisito de encontrarse en situación irregular . CONCLUSIÓN : En caso de resolución inadmitiendo por dicho motivo, si se tiene certeza de que se cumplen los requisitos para el Arraigo Laboral, se puede solicitar el archivo de la solicitud de asilo, renuncia o desistimiento y volver a presentar la solicitud de Arraigo. Si os ha surgido alguna duda al leer esta publicación no dudéis en poner en contacto con nosotros a través de nuestra web http://www.pgabogados.es , en el correo info@pgabogados.es o en nuestro teléfono 658580397.
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