Arraigo para formación

Arraigo Social

Arraigo para formación


Concepto:


Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.


Requisitos:   


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) .
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito
  • Representación voluntaria.


Procedimiento:


  • Una vez recopilada toda la documentación nos encargaríamos de la presentación en su nombre.
  • El plazo legal de contestación es de 3 meses aunque dependiendo de cada comunidad ese plazo puede verse alterado.
  • Nos haremos cargo también de contestar los requerimientos en su nombre y notificarle las resoluciones relativas a su asunto hasta la pretendida resolución favorable de su expediente.
  • El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación.



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